Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 123 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En esta audiencia se van a revisar las pruebas que presentaste, escuchar tus argumentos y también los de la otra parte. Puedes presentar cualquier tipo de prueba, incluso las que consigas después de empezar el proceso, siempre y cuando las entregues antes de la audiencia. La única prueba que no se permite es la confesión de la autoridad (que pida disculpas o acepte su culpa), ni nada que sea inmoral, ilegal o vaya contra las buenas costumbres. Si durante el proceso administrativo tuviste oportunidad de entregar pruebas o documentos y no lo hiciste, ya no podrás usarlos después para tratar de ganar el caso.

Texto oficial

Artículo 123.- La audiencia tendrá por objeto admitir y desahogar las pruebas ofrecidas, así como recibir los alegatos. Se admitirán toda clase de pruebas incluyendo las supervenientes, las que se podrán presentar hasta antes de la celebración de la audiencia, con excepción de la confesional a cargo de la autoridad y las contrarias a la moral, el derecho y las buenas costumbres. No se tomarán en cuenta en la resolución del recurso, hechos, documentos o alegatos del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos durante el procedimiento administrativo no lo haya hecho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.