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Artículo 98 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te hagan una inspección, los verificadores deben seguir las reglas exactas que marca la ley. No pueden llegar e inventarse su propio método, porque todo tiene que hacerse como lo dice la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México. Es decir, tienen que cumplir con los pasos y formalidades establecidos, como avisarte antes o presentar una orden por escrito. Si no lo hacen así, la visita no es válida. Esto protege tu derecho a que te revisen de manera justa y ordenada.

Texto oficial

Artículo 98.- Toda visita de verificación deberá ajustarse a los procedimientos y formalidades que establezca esta Ley, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y su Reglamento y a las demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.