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Artículo 97 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades de la Ciudad de México pueden hacer visitas de inspección para revisar que las personas estén cumpliendo las leyes locales. Estas visitas deben hacerse de manera clara, rápida, justa y sin favoritismos. La autoridad que ordena la visita es la misma que revisa el caso y decide si hay alguna sanción. También puede aplicar medidas temporales para evitar riesgos o daños, como asegurar un lugar o detener una actividad peligrosa. Todo esto se hace siguiendo las reglas de la Constitución de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 97.- Las autoridades competentes de la Ciudad de México, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de carácter local podrán llevar a cabo visitas de verificación, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de la Ciudad de México. Dichas visitas se sujetarán a los principios de unidad, funcionalidad, coordinación, profesionalización, simplificación, agilidad, precisión, legalidad, transparencia, imparcialidad y autocontrol de las y los particulares. La autoridad que ordene las visitas de verificación en el ámbito de competencia a que alude la Constitución Política de la Ciudad de México, substanciará el procedimiento de calificación respectivo y emitirá las resoluciones correspondientes, imponiendo en su caso, las medidas cautelares y de seguridad que correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.