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Artículo 96 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad cierra tu trámite porque dijo que ya pasó mucho tiempo, tú puedes quejarte. Para eso se usa el "recurso de inconformidad", que es como un derecho a pedir que revisen esa decisión. Este recurso está explicado en el Título Cuarto de esta ley. Básicamente, no te dejes y tienes una herramienta para defenderte si te cancelan el procedimiento.

Texto oficial

Artículo 96.- Contra la resolución que declare la caducidad del procedimiento administrativo procederá el recurso de inconformidad previsto en el Título Cuarto de esta Ley. CAPITULO OCTAVO DE LAS VISITAS DE VERIFICACION

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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