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Artículo 95 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pasó el tiempo limite que marca el artículo 93 y no se cumplió con lo que se pedía, la autoridad va a cerrar el caso. Que el caso se cierre por caducidad (por vencerse el plazo) no significa que el derecho de la persona o del gobierno de la Ciudad de México desaparezca. Pero tampoco quiere decir que ese tiempo que duró el proceso cuente para interrumpir o pausar el plazo en el que se puede exigir ese derecho.

Texto oficial

Artículo 95.- Transcurridos los términos y condiciones que señalan las fracciones I y II del artículo 93 de esta Ley, la autoridad competente acordará el archivo del expediente. La caducidad no producirá por sí misma la prescripción de las acciones del particular, ni de la Administración Pública de la Ciudad de México, pero los procedimientos caducados no interrumpen ni suspenden el plazo de la prescripción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.