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Artículo 94 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que no se puede declarar vencido o cancelado un trámite si la persona dejó de hacer algo porque ya se le había respondido de forma automática. Esto pasa cuando una autoridad no contesta a tiempo y, por ley, se da por aceptada tu solicitud (eso es la "afirmativa ficta"). Entonces, si ya te benefició el silencio de la autoridad, no te pueden castigar por no haber seguido insistiendo. En pocas palabras: si ya te aprobaron algo por no responderte, ya no te pueden quitar ese derecho.

Texto oficial

Artículo 94.- La declaración de caducidad no procederá cuando el interesado haya dejado de actuar en virtud de haberse configurado la afirmativa ficta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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