Artículo 93 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cuándo se cancela un trámite que lleva una autoridad por falta de movimiento. Si la autoridad empezó el trámite por su cuenta, se cancela después de 3 meses desde la última vez que hizo algo. Si tú iniciaste el trámite, solo se cancela si tu participación era necesaria para que avanzara, y pasan 3 meses desde la última gestión que hiciste. En pocas palabras, si no hay actividad por 3 meses, el procedimiento se cierra automáticamente.
Texto oficial
Artículo 93.- La caducidad del procedimiento administrativo operará de oficio en los siguientes casos: I. Cuando se trate de procedimientos administrativos iniciados de oficio, a los tres meses, contados a partir de la última actuación administrativa; y II. Cuando se trate de procedimientos administrativos iniciados a petición del interesado, procederá sólo si el impulso del particular es indispensable para la continuación del procedimiento; y operará a los tres meses contados a partir de la última gestión que se haya realizado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.