Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14589/92
Ley
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
92

Artículo 92 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres retirar un trámite o proceso legal, debes entregar un escrito donde digas que ya no te interesa seguir, ya sea tú mismo o alguien autorizado por ti. Para que ese retiro sea válido, tendrás que ir en persona ante la autoridad que lleva tu asunto y confirmar que sí quieres cancelarlo. Esa confirmación personal debe hacerse a más tardar en los 3 días de trabajo (de lunes a viernes, sin contar fines de semana) después de que entregaste el escrito. Si no te presentas a ratificarlo a tiempo, el retiro no tendrá efecto legal.

Texto oficial

Artículo 92.- El desistimiento deberá ser presentado por escrito; ya sea por el interesado o su representante legal; y para que produzca efectos jurídicos tendrá que ser ratificado por comparecencia ante la autoridad competente que conozca del procedimiento. Dicha ratificación deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del desistimiento.

Ver texto oficial de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.