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Artículo 99 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los inspectores que van a revisar un lugar deben llevar una orden por escrito con la firma original de la autoridad encargada. En esa orden tiene que decir exactamente qué lugar van a revisar, para qué es la visita, hasta dónde pueden llegar y en qué leyes se apoyan. Si el inmueble no tiene número oficial, ese número no se ve o no coincide con el que tiene el gobierno, la orden puede incluir una foto del lugar para que sea válida. También debe decir que la visita puede grabarse en video, y ese video será parte del expediente del caso. El dueño, encargado o habitante del inmueble puede pedir ver esa grabación, pero antes tiene que demostrar que tiene derecho a hacerlo, y la autoridad debe responderle en máximo tres días hábiles.

Texto oficial

Artículo 99.- Los verificadores, para practicar una visita, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que la fundamenten. Se considerará que cuentan con los elementos y requisitos de validez que señalan los artículos 6, fracciones II y III y 7 fracción IV, de esta Ley, las ordenes que contengan impresa la fotografía del lugar que ha de verificarse, cuando el inmueble no cuente con número oficial, el mismo no sea visible, haya sido retirado o no corresponda al que tengan registrado las autoridades competentes. De igual manera, deberá contener el señalamiento de que la visita de verificación podrá ser videograbada, y la misma formará parte de los autos que integran el expediente administrativo correspondiente; la persona propietaria, responsable, encargada u ocupante del inmueble verificado, podrá tener acceso a dicha grabación acreditando previamente su interés jurídico o legítimo ante la autoridad competente, quien acordará lo conducente en un plazo no mayor a tres días hábiles, a partir de que sea solicitado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.