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Artículo 115 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un jefe o autoridad decida aplicar una medida urgente (como congelar algo o detener un proceso), debe decir qué garantía tienes que dar para cubrir cualquier daño que esa medida pueda causar. Si se trata de una multa, quien está peleando esa multa también tiene que dar una garantía para cubrir el adeudo con Hacienda, usando las opciones que marca el Código Fiscal. Además, si la suspensión temporal de algo puede perjudicar a otras personas, el que pide la suspensión debe dar una garantía suficiente para pagar los daños y perjuicios que puedan resultar.

Texto oficial

Artículo 115.- El superior jerárquico al resolver sobre la providencia cautelar, deberá señalar, en su caso, las garantías necesarias para cubrir los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con dichas medidas. Tratándose de multas, el recurrente también deberá garantizar el crédito fiscal en cualquiera de las formas previstas por el Código Fiscal. En los casos que proceda la suspensión pero pueda ocasionar daños o perjuicios a terceros, el interesado deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que se ocasionen con dicha medida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.