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Artículo 116 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en un juicio y pides una suspensión (que es como un "pausa" temporal para que no se ejecute algo en tu contra), el juez puede negártela si al hacerlo se daña a la sociedad en general o se rompen reglas importantes de convivencia. Tampoco te la van a conceder si eso hace que el juicio ya no tenga sentido, porque básicamente se "achicopala" todo el proceso. En pocas palabras, si tu pausa afecta a mucha gente o deja sin propósito el asunto legal, no te la van a dar.

Texto oficial

Artículo 116.- No se otorgará la suspensión en aquellos casos en que se cause perjuicio al interés social, se contravengan disposiciones de orden público o se deje sin materia el procedimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.