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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14589/116
Ley
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
116

Artículo 116 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en un juicio y pides una suspensión (que es como un "pausa" temporal para que no se ejecute algo en tu contra), el juez puede negártela si al hacerlo se daña a la sociedad en general o se rompen reglas importantes de convivencia. Tampoco te la van a conceder si eso hace que el juicio ya no tenga sentido, porque básicamente se "achicopala" todo el proceso. En pocas palabras, si tu pausa afecta a mucha gente o deja sin propósito el asunto legal, no te la van a dar.

Texto oficial

Artículo 116.- No se otorgará la suspensión en aquellos casos en que se cause perjuicio al interés social, se contravengan disposiciones de orden público o se deje sin materia el procedimiento.

Ver texto oficial de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.