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Artículo 117 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ganas una suspensión contra un acto o resolución de la autoridad, tienes que dar una garantía (como un seguro) para cubrir cualquier posible daño. Puedes hacerlo de dos formas: entregando un billete de depósito de una institución autorizada, o una fianza (un documento de respaldo) de una institución que dé fianzas. Esto aplica solo si el asunto no es sobre impuestos o deudas fiscales.

Texto oficial

Artículo 117.- Los recurrentes a quienes se otorgue la suspensión del acto o la resolución administrativa, deberán garantizar, cuando no se trate de créditos fiscales, en alguna de las formas siguientes: I. Billete de depósito expedido por la institución autorizada, o II. Fianza expedida por institución respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.