Artículo 117 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ganas una suspensión contra un acto o resolución de la autoridad, tienes que dar una garantía (como un seguro) para cubrir cualquier posible daño. Puedes hacerlo de dos formas: entregando un billete de depósito de una institución autorizada, o una fianza (un documento de respaldo) de una institución que dé fianzas. Esto aplica solo si el asunto no es sobre impuestos o deudas fiscales.
Texto oficial
Artículo 117.- Los recurrentes a quienes se otorgue la suspensión del acto o la resolución administrativa, deberán garantizar, cuando no se trate de créditos fiscales, en alguna de las formas siguientes: I. Billete de depósito expedido por la institución autorizada, o II. Fianza expedida por institución respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.