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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14589/117
Ley
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
117

Artículo 117 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ganas una suspensión contra un acto o resolución de la autoridad, tienes que dar una garantía (como un seguro) para cubrir cualquier posible daño. Puedes hacerlo de dos formas: entregando un billete de depósito de una institución autorizada, o una fianza (un documento de respaldo) de una institución que dé fianzas. Esto aplica solo si el asunto no es sobre impuestos o deudas fiscales.

Texto oficial

Artículo 117.- Los recurrentes a quienes se otorgue la suspensión del acto o la resolución administrativa, deberán garantizar, cuando no se trate de créditos fiscales, en alguna de las formas siguientes: I. Billete de depósito expedido por la institución autorizada, o II. Fianza expedida por institución respectiva.

Ver texto oficial de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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