Artículo 114 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a pedir que se detenga el efecto de un acto administrativo que te afecta, en cualquier momento antes de que se decida tu queja o reclamación. La persona que está por encima de quien hizo el acto tiene que responder si te concede o niega esa suspensión en un plazo de cinco días hábiles después de que la pidas. Si no te dice nada por escrito en esos cinco días, se considera que la suspensión ya está concedida automáticamente. Esto significa que los beneficios de parar ese acto aplican aunque no haya respuesta oficial.
Texto oficial
Artículo 114.- El interesado podrá solicitar la suspensión del acto administrativo recurrido en cualquier momento, hasta antes de que se resuelva la inconformidad. El superior jerárquico deberá acordar, en su caso, el otorgamiento de la suspensión o la denegación de la misma, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su solicitud, en el entendido que de no emitir acuerdo expreso al respecto, se entenderá otorgada la suspensión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.