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Ley
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 22 dice que una persona no tiene que pagar los gastos de una obra o servicio que el gobierno hizo directamente, si no se siguió el procedimiento legal correcto o si te dieron muy poco tiempo para hacerlo tú mismo sin una razón de emergencia válida. En pocas palabras, si la autoridad no siguió las reglas o te apuró de más sin justificación, tú no estás obligado a cubrir esos costos.

Texto oficial

Artículo 22.- En ningún caso el administrado estará obligado a pagar los gastos de ejecución directa, si no se siguió regularmente el procedimiento establecido en el artículo 17 y siguientes o si no mediando razones de urgencia, se confirió un plazo irrazonablemente reducido para realizar las obras.

Ver texto oficial de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.