Artículo 23 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad ordena cerrar un negocio o local, ese cierre lo puede llevar a cabo usando la fuerza pública (como la policía), pero solo después de seguir el procedimiento que marca la ley. Si no hay un procedimiento específico en otra regla, se debe seguir el que viene en el Título Tercero de esta misma Ley. En otras palabras, no pueden cerrarte el negocio a la brava sin antes cumplir con todos los pasos legales que te corresponden.
Texto oficial
Artículo 23.- El acto que ordene la clausura de un local o establecimiento, así como la ejecución subsidiaria y directa, podrá ser ejecutado por la autoridad competente, mediante el auxilio de la fuerza pública, previo cumplimiento del procedimiento establecido en las disposiciones legales aplicables o, en su defecto, del previsto en el Título Tercero de esta Ley. CAPITULO TERCERO DE LA NULIDAD, ANULABILIDAD Y REVOCACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
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