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Artículo 24 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si falta algún requisito que la ley pide para que un acto del gobierno sea válido (como los que mencionan los artículos 6 y 7), ese acto puede ser anulado, es decir, se puede cancelar o perder su validez. Esto aplica tanto si el requisito lo marca esta Ley como si lo dice otra regla oficial. En pocas palabras, si no se cumplen todos los pasos correctos, el acto no se sostiene.

Texto oficial

Artículo 24.- La omisión o irregularidad de alguno de los elementos o requisitos de validez previstos por los artículos 6o. y 7o. de esta Ley o, en su caso, de aquellos que establezcan las disposiciones normativas correspondientes, producirán la nulidad o anulabilidad del acto administrativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.