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Artículo 21 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que hacer un trabajo porque una autoridad te lo ordenó, tú eres quien debe pagar los gastos que se hagan para realizarlo, con base en el precio real que se compruebe. Si no estás de acuerdo con ese costo, se inicia un trámite donde tú puedes participar para ajustar el precio. Al final, lo que se determine como costo se considera como una deuda que tienes con el gobierno, igual que si fuera un impuesto.

Texto oficial

Artículo 21.- Los gastos de ejecución de los trabajos deberán ser cubiertos por los obligados al cumplimiento del acto, de acuerdo al costo o valor comprobado de los mismos; si el particular no está de acuerdo, se abrirá un procedimiento administrativo dando plena intervención al interesado a fin de ajustar el costo o el valor de los trabajos efectuados. El costo o valor de los trabajos así determinado tendrá el carácter de crédito fiscal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.