Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 20 Bis de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si hay una situación que pone en peligro a la gente, como un riesgo de accidente, una amenaza a la salud o algo que no puede esperar, la autoridad (como el gobierno o protección civil) puede meterse a arreglar el problema de inmediato, sin necesidad de pedir permiso a los dueños. Por ejemplo, si un edificio está a punto de caerse, pueden derrumbarlo sin esperar meses a que el dueño lo haga. La idea es que la seguridad de las personas es lo primero y no hay tiempo para trámites largos. Esto aplica solo cuando es urgente y hay un peligro real para la gente.

Texto oficial

Artículo 20 Bis.- En los casos de riesgo a la seguridad pública, a la integridad física y salubridad de las personas o mediando razones de urgencia, la autoridad competente procederá directamente a la ejecución de los trabajos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.