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Artículo 20 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 20 ya no existe, fue eliminado de la ley. Significa que lo que decía antes ya no tiene validez ni se aplica. Es como si lo hubieran borrado del reglamento. Por lo tanto, no hay que tomarle en cuenta para nada.

Texto oficial

Artículo 20.- Derogado

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.