Artículo 19 Bis de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades pueden usar distintas herramientas para obligar a alguien a cumplir una orden. Pueden ponerte una multa de entre 30 y 60 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor diario que cambia cada año. También pueden pedir ayuda de la policía o arrestarte hasta por 36 horas seguidas, sin que puedas cambiarlo por una multa. Si aún así no obedeces, te pueden acusar de un delito por desobediencia. Las personas que hacen las verificaciones y las autoridades tienen la obligación de reportar cualquier delito que vean y seguir el proceso penal hasta el final. Cuando en una verificación ordenan una suspensión o clausura, la Alcaldía y el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México tienen que asegurarse de que se cumpla, hasta que otra autoridad decida cambiarlo.
Texto oficial
Artículo 19 Bis.- La autoridad administrativa competente, para hacer cumplir sus determinaciones podrá emplear indistintamente, cualquiera de las siguientes medidas de apremio: I. Multa, por el equivalente a entre treinta y sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, valor diario, vigente en el momento y en el lugar donde se realizó la conducta que motivo el medio de apremio; II. Auxilio de la Fuerza Pública, y III. Arresto hasta por treinta y seis horas inconmutable. Si resultaran insuficientes las medidas de apremio se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia y resistencia de particulares. Las personas verificadoras administrativas comisionadas y la autoridad competente están obligados a denunciar los hechos probablemente constitutivo de delitos y continuar el procedimiento penal en todas sus etapas hasta su conclusión. Cuando en un procedimiento de verificación administrativa se imponga una suspensión o clausura en cualquiera de sus modalidades, será la Alcaldía y el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos de su competencia, los responsables de vigilar su cumplimiento hasta que la autoridad competente emita un acto administrativo que modifique dicho estatus.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.