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Artículo 19 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay una razón legal que justifique que alguien no hizo lo que debía, o si ya pasó el tiempo que se le dio para hacerlo, las autoridades pueden ir a su casa para verificar que no cumplió. Después de eso, el gobierno mismo hará el trabajo que la persona tenía que hacer. En pocas palabras, si no haces lo que te ordenaron, las autoridades pueden entrar a tu domicilio a comprobarlo y luego hacerlo ellas.

Texto oficial

Artículo 19.- En caso de no existir causales que excluyan su responsabilidad o vencido el plazo señalado en el artículo 18 de esta Ley sin que hayan ejecutado los trabajos, la autoridad practicará diligencias de visita domiciliaria a efecto de constatar la omisión y procederá a realizar directamente la ejecución de los actos. CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA EFICACIA Y EJECUTIVIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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