Artículo 107 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad hace una revisión en tu negocio o domicilio y encuentra algo mal, puede darte instrucciones para arreglarlo. Te notificarán por escrito qué tienes que corregir y te darán un tiempo razonable para hacerlo. Esas medidas solo durarán el tiempo necesario para resolver el problema, ni más ni menos.
Texto oficial
Artículo 107.- Las autoridades administrativas con base en los resultados de la visita de verificación o del informe de la misma, podrán dictar medidas de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado, notificándolas al interesado y otorgándole un plazo adecuado para su realización. Dichas medidas tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades respectivas. TITULO CUARTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD CAPITULO UNICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.