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Artículo 107 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad hace una revisión en tu negocio o domicilio y encuentra algo mal, puede darte instrucciones para arreglarlo. Te notificarán por escrito qué tienes que corregir y te darán un tiempo razonable para hacerlo. Esas medidas solo durarán el tiempo necesario para resolver el problema, ni más ni menos.

Texto oficial

Artículo 107.- Las autoridades administrativas con base en los resultados de la visita de verificación o del informe de la misma, podrán dictar medidas de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado, notificándolas al interesado y otorgándole un plazo adecuado para su realización. Dichas medidas tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades respectivas. TITULO CUARTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD CAPITULO UNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.