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Artículo 108 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad administrativa (como una dependencia de gobierno) toma una decisión que te afecta directamente, tienes derecho a defenderte. Puedes escoger entre dos opciones: presentar un recurso de inconformidad (quejarte ante el jefe de esa autoridad) o demandar al Tribunal directamente. Si eliges el recurso, el jefe de la autoridad que tomó la decisión puede revisarla y decidir si la mantiene, la cambia, la cancela o la deja sin efecto. En pocas palabras, puedes apelar la decisión para que alguien con más autoridad la revise y te haga justicia.

Texto oficial

Artículo 108.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas podrán, a su elección interponer el recurso de inconformidad previsto en esta Ley o intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal. El recurso de inconformidad tendrá por objeto que el superior jerárquico de la autoridad emisora, confirme, modifique, revoque o anule el acto administrativo recurrido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.