Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 15 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede obligarte físicamente a hacer algo en contra de tu voluntad. La única excepción es cuando una ley claramente lo permite, como en casos de detención por la policía. Pero incluso en esas situaciones, deben respetar tus derechos básicos que están en la Constitución, como no ser maltratado o tener derecho a defenderte. En pocas palabras, nadie te puede forzar a hacer nada, a menos que la ley lo diga bien clarito y siempre tratándote con respeto.

Texto oficial

Artículo 15.- No podrá ejercerse coerción directa sobre la persona, salvo que una norma legal lo autorice expresamente; y respetando las garantías otorgadas por la Constitución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.