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Artículo 14 Bis de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cuándo el gobierno puede obligarte a hacer algo por la fuerza, como demoler una construcción o limpiar un terreno. Primero, tiene que pasar todo el proceso legal y debe haber una orden de una autoridad. Algunos casos son: si no quitas obstáculos para una obra pública, si no demueles una construcción peligrosa o en ruinas, si no reparas tu edificio como dice el reglamento, si construiste violando las reglas de la ciudad y no corriges, o si tienes un terreno baldío lleno de maleza y basura. Si no haces caso, el gobierno puede hacer el trabajo y cobrarte, y esa deuda se trata como si fuera un impuesto que debes pagar.

Texto oficial

Artículo 14 Bis.- Procede la ejecución forzosa una vez que se agote el procedimiento respectivo y medie resolución de la autoridad competente en los siguientes casos: I.- Cuando exista obligación a cargo de los propietarios o poseedores de los predios sobre los que la autoridad competente haya decretado ocupación parcial o total, de retiro de obstáculos que impidan la realización de las obras de utilidad o interés social, sin que las realicen en los plazos determinados. II.- Cuando haya obligación de demoler total o parcialmente las construcciones que se encuentren en estado ruinoso o signifiquen un riesgo para la vida, bienes o entorno de los habitantes, sin que ésta se ejecute. III.- Cuando exista la obligación de reparar las edificaciones que así lo requieran de acuerdo con el reglamento de construcciones de la Ciudad de México y no se cumpla con ella. IV.- Cuando los propietarios o poseedores hubieran construido en contravención a lo dispuesto por los programas, siempre que dichas obras se hubieran realizado con posterioridad a la entrada en vigor de los mismos, y no se hicieran las adecuaciones ordenadas, o bien no se procediera a la demolición ordenada en su caso; y V.- Cuando los propietarios de terrenos sin edificar se abstengan de conservarlos libres de maleza y basura. El costo de la ejecución forzosa se considera crédito fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.