Artículo 14 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo el gobierno de la Ciudad de México puede obligarte a cumplir con una orden o pago, pero siempre de manera justa y sin exagerar. Para eso, tiene cuatro opciones: tomar tus bienes (como un embargo), hacer ellos el trabajo y cobrarte después, ponerte una multa, o aplicar actos directamente sobre ti. Si hay varias formas de cobrarte, deben usar la que menos afecte tu libertad. Y si necesitan entrar a tu casa, primero deben cumplir con la Constitución, que pide una orden de un juez.
Texto oficial
Artículo 14.- La ejecución forzosa por la Administración Pública de la Ciudad de México, se efectuará respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios: I. Apremio sobre el patrimonio; II. Ejecución subsidiaria; III. Multa; y IV. Actos que se ejerzan sobre la persona. Tratándose de las fracciones anteriores, se estará a lo que establezcan las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de las facultades de ejecución directa a que se refieren los artículos 17, 18 y 19 de esta Ley. Si fueren varios los medios de ejecución admisible, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual. Si fuere necesario entrar en el domicilio particular del administrado, la Administración Pública de la Ciudad de México deberá observar lo dispuesto por el Artículo 16 Constitucional
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.