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Artículo 29 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una orden o permiso del gobierno (que solo le aplica a una persona en particular) deja de ser válida por sí sola en estos casos: 1. Cuando ya se cumplió lo que la orden pedía. 2. Cuando no se realizó una condición necesaria (como un plazo) que debía cumplirse para que la orden empezara a funcionar. 3. Cuando ocurre algo que, según lo acordado, hace que la orden termine. 4. Cuando la persona afectada renuncia a los beneficios de esa orden, siempre y cuando solo le importe a ella y no afecte a la sociedad. 5. Cuando el gobierno decide cancelarla porque ya no conviene al interés público, siguiendo las reglas de la ley. 6. Cuando se acaba el tiempo de validez de la orden. En pocas palabras, el gobierno deja de estar obligado a cumplir esa orden cuando pasa alguna de estas situaciones.

Texto oficial

Artículo 29.- El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por cualquiera de los siguientes supuestos: I. El cumplimiento de su objeto, motivo o fin; II. La falta de realización de la condición o término suspensivo dentro del plazo señalado para tal efecto; III. La realización de la condición resolutoria; IV. La renuncia del interesado, cuando los efectos jurídicos del acto administrativo sean de interés exclusivo de éste; y no se cause perjuicio al interés público; V. La revocación, por cuestiones supervenientes de oportunidad o interés público, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; o VI. La conclusión de su vigencia. TITULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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