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Artículo 28 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad quiere anular un acto que te beneficia, tiene 5 años para hacerlo, contados desde que te notificaron la resolución. Si ese beneficio se va repitiendo con el tiempo (como un permiso o una pensión), la autoridad puede demandar la nulidad cuando quiera, pero la sentencia del tribunal solo podrá cancelar los beneficios de los últimos 5 años antes de que se presentara la demanda. Es decir, lo que ya recibiste antes de ese plazo no te lo pueden quitar.

Texto oficial

Artículo 28.- Cuando se trate de actos favorables al interesado, la autoridad competente podrá ejercer su acción ante el Tribunal, dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que haya sido notificada la resolución. En caso de que dichos actos tengan efectos de tracto sucesivo, la autoridad competente podrá demandar la nulidad, en cualquier momento, pero la sentencia que el órgano jurisdiccional administrativo dicte, sólo podrá retrotraer sus efectos hasta los cinco años anteriores a la presentación de la demanda. CAPITULO CUARTO DE LA EXTINCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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