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Artículo 27 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de un trabajador del gobierno puede, por su propia cuenta, cancelar una decisión o trámite si este no cumple con los requisitos que marca la ley. También puede anularlo si después resulta que ya no conviene al interés público, siempre que la ley lo permita. El empleado público que hizo el trámite también puede reconocer por sí mismo que cometió un error, pero debe avisarle a su jefe que va a iniciar el proceso para corregirlo. Si el error se descubre cuando ya le dieron un beneficio a una persona (como un permiso o un registro), el gobierno ya no puede cancelarlo por sí solo. En ese caso, tiene que pedirle a un juez que lo revise, a menos que la persona haya obtenido ese beneficio mintiendo, actuando de mala fe o usando la violencia.

Texto oficial

Artículo 27.- El superior jerárquico podrá de oficio reconocer la anulabilidad o declarar la nulidad del acto en vía administrativa, cuando éste no reúna los requisitos o elementos de validez que señala esta Ley. También podrá revocarlo de oficio, cuando sobrevengan cuestiones de oportunidad e interés público previstos en Ley. El servidor público responsable del acto administrativo podrá reconocer de oficio su anulabilidad, haciendo del conocimiento de su superior jerárquico el inicio del procedimiento respectivo. El procedimiento de declaración de nulidad a que se refiere el quinto párrafo del artículo 25 de esta Ley será iniciado por el servidor público responsable del registro o revalidación, de acuerdo con las condiciones establecidas en las normas correspondientes. Cuando se haya generado algún derecho o beneficio al particular, no se podrá anular de oficio al acto administrativo: y la autoridad competente tendrá que iniciar el procedimiento de lesividad ante el Tribunal, salvo en los casos en que los ordenamientos jurídicos aplicables permitan a la autoridad revocar o anular oficiosamente dichos actos administrativos o cuando el interesado se haya conducido con dolo, mala fe o violencia para obtener dicha resolución favorable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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