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Artículo 26 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un acto de la autoridad (como un permiso o una multa) tiene algún error o le falta un requisito importante, no se vuelve automáticamente inválido, sino que es "anulable". Esto significa que, aunque tenga ese defecto, sigue siendo válido mientras no se demuestre lo contrario y la autoridad puede corregirlo por su cuenta en el momento en que se dé cuenta del error. Para arreglarlo, la autoridad debe cumplir completamente con todos los requisitos que marca la ley. Cuando lo sanean, se considera que el acto siempre fue válido desde el principio, como si nunca hubiera tenido el error.

Texto oficial

Artículo 26.- La omisión o irregularidad de los requisitos de validez señalados en el artículo 7o. de esta Ley, producirá la anulabilidad del acto administrativo. El acto reconocido anulable se considerará válido; gozará de presunción de legitimidad y ejecutividad; y será subsanable por la autoridad competente en el momento de que se percate de este hecho, mediante el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para la plena validez y eficacia del acto. El saneamiento del acto anulable por la autoridad competente, tendrá por efecto que el acto se considere como si siempre hubiere sido válido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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