Artículo 40 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el proceso administrativo, tú puedes presentarte y hacer trámites por tu cuenta, sin necesidad de un abogado. También puedes pedirle a alguien de confianza que te represente, como un familiar o amigo, si te sientes más cómodo. Incluso puedes darle un poder a un apoderado, que es alguien autorizado legalmente para actuar en tu nombre. La ley te da la libertad de elegir cómo participar.
Texto oficial
Artículo 40.- En el procedimiento administrativo los interesados podrán actuar por sí mismos, por medio de representante o apoderado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.