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Artículo 33 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Toda solicitud o trámite que presentes debe llevar tu firma de puño y letra o una firma electrónica, y si no la tiene, se considera que nunca la hiciste. Si no sabes firmar o no puedes hacerlo por algún motivo, otra persona puede firmar por ti, pero tú debes poner tu huella digital en el mismo documento. Además, en el escrito tienen que anotar que firmó alguien más en tu lugar.

Texto oficial

Artículo 33.- Toda promoción deberá contener la firma autógrafa o electrónica del interesado, requisito sin el cual se tendrá por no realizada. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, firmará otra persona en su nombre y el interesado estampará su huella digital, haciéndose notar esta situación en el propio escrito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.