Artículo 32 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que un trámite o proceso con el gobierno puede empezar porque la autoridad lo inicia o porque tú, como ciudadano, lo pides. Cuando entregues documentos, informes o declaraciones a la autoridad, se van a tomar como ciertos, a menos que se demuestre lo contrario, pero la autoridad los puede verificar en cualquier momento. Si resulta que mientes o entregas papeles falsos, te pueden castigar conforme a la ley. Tanto tú como la autoridad deben actuar de buena fe, es decir, con honestidad y sin trucos. Si el gobierno empieza un trámite por su cuenta y no da una respuesta en tres meses, ese proceso se cancela automáticamente, a esto se le llama "caducidad".
Texto oficial
Artículo 32.- El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición del interesado. Las manifestaciones, informes o declaraciones rendidas por los interesados a la autoridad competente, así como los documentos aportados, se presumirán ciertos salvo prueba en contrario, y estarán sujetos en todo momento a la verificación de la autoridad. Si dichos informes, declaraciones o documentos resultan falsos, serán sujetos a las penas en que incurran aquellos que se conduzcan con falsedad de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables. La actuación administrativa de la autoridad y la de los interesados se sujetarán al principio de buena fe. Tratándose de procedimientos administrativos iniciados de oficio, transcurrido el plazo de tres meses sin que la administración pública de la Ciudad de México haya la resolución correspondiente se producirá la caducidad del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.