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Artículo 34 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a hacer un trámite en una oficina del gobierno, no puedes hacerlo a nombre de otra persona solo porque quieras. Necesitas demostrar que tienes permiso legal para representarla, como con un poder notarial o un documento oficial. Esto aplica para cualquier procedimiento administrativo, como pedir un permiso o presentar un recurso. Si no acreditas tu personalidad (es decir, tu derecho a representar a alguien más), no te van a tomar en serio el asunto. En pocas palabras, no vale el "voy a hacer el favor" sin el papel que te autorice.

Texto oficial

Artículo 34.- En los procedimientos administrativos no procederá la gestión oficiosa. Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar su personalidad en los términos de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.