Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14589/34
Ley
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a hacer un trámite en una oficina del gobierno, no puedes hacerlo a nombre de otra persona solo porque quieras. Necesitas demostrar que tienes permiso legal para representarla, como con un poder notarial o un documento oficial. Esto aplica para cualquier procedimiento administrativo, como pedir un permiso o presentar un recurso. Si no acreditas tu personalidad (es decir, tu derecho a representar a alguien más), no te van a tomar en serio el asunto. En pocas palabras, no vale el "voy a hacer el favor" sin el papel que te autorice.

Texto oficial

Artículo 34.- En los procedimientos administrativos no procederá la gestión oficiosa. Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar su personalidad en los términos de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.