Artículo 34 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a hacer un trámite en una oficina del gobierno, no puedes hacerlo a nombre de otra persona solo porque quieras. Necesitas demostrar que tienes permiso legal para representarla, como con un poder notarial o un documento oficial. Esto aplica para cualquier procedimiento administrativo, como pedir un permiso o presentar un recurso. Si no acreditas tu personalidad (es decir, tu derecho a representar a alguien más), no te van a tomar en serio el asunto. En pocas palabras, no vale el "voy a hacer el favor" sin el papel que te autorice.
Texto oficial
Artículo 34.- En los procedimientos administrativos no procederá la gestión oficiosa. Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar su personalidad en los términos de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.