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Artículo 12 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una dependencia del gobierno hace un trámite o decisión, a veces necesita que otra oficina diferente le dé el visto bueno. Eso significa que para que ese trámite o decisión tenga validez y se pueda poner en práctica, primero tiene que estar aprobada por esa otra oficina. Sin esa aprobación, el acto administrativo no sirve legalmente ni se puede ejecutar.

Texto oficial

Artículo 12.- Los actos administrativos que requieran de la aprobación de dependencias o entidades distintas de las que los emitan, en los términos de las normas aplicables, únicamente tendrán eficacia y ejecutividad una vez que se produzca dicha aprobación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.