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Artículo 11 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno de la Ciudad de México emite reglas generales (como decretos o acuerdos que aplican a todos), tiene que publicarlas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que sean válidas. Si aplican a nivel nacional, también pueden publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que más gente se entere. Si el asunto es solo de una persona o empresa, se publica en la Gaceta local solo si la ley lo exige. Además, cualquier manual, formato o documento donde se deleguen facultades debe publicarse ahí antes de usarse.

Texto oficial

Artículo 11.- Los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos, circulares y otros de la misma naturaleza, deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que produzcan efectos jurídicos y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. Los actos administrativos de carácter individual, cuando lo prevean los ordenamientos aplicables, deberán publicarse en el referido órgano informativo local. Los acuerdos delegatorios de facultades, instructivos, manuales y formatos que expidan las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, se publicarán previamente a su aplicación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.