Artículo 10 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay dos tipos de actos del gobierno que sí se pueden aplicar desde el momento en que se emiten, sin tener que esperar. El primero es cuando te dan un beneficio, como una licencia, permiso o autorización; ahí empieza a valer desde que te lo entregan o desde la fecha que ellos mismos señalen. El segundo es cuando las autoridades hacen inspecciones, investigaciones o vigilancia; esos también se vuelven obligatorios desde el día en que los emiten. En resumen, si te benefician o te están revisando, no hay tiempo de espera, aplican de inmediato.
Texto oficial
Artículo 10.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes actos administrativos: I. Los que otorguen un beneficio, licencia, permiso o autorización al interesado, en cuyo caso su cumplimiento será exigible a partir de la fecha de su emisión, de la certificación de su configuración tratándose de afirmativa ficta o de aquella que tenga señalada para iniciar su vigencia; y II. Los actos en virtud de los cuales se realicen actos de inspección, investigación o vigilancia, en los términos de esta Ley y demás disposiciones normativas aplicables. En este supuesto, dichos actos serán exigibles desde la fecha en que los expida la Administración Pública de la Ciudad de México. En este supuesto, dichos actos serán exigibles desde la fecha en que los expida la Administración Pública de la Ciudad de México.
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