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Ley
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un acto administrativo (como un permiso, una multa o una resolución del gobierno) se considera válido desde que se emite, aunque tenga algún error. Sigue siendo válido hasta que una autoridad con facultad legal para hacerlo, o un juez del Tribunal, diga oficialmente que no vale. O sea, mientras nadie con poder lo declare inválido, el acto sí es legal y tiene efectos.

Texto oficial

Artículo 8o.- Todo acto administrativo será válido mientras su invalidez no haya sido declarada por autoridad competente o el Tribunal, en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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