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Artículo 103 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el acta de una visita de verificación (como una inspección), deben anotarse todos estos datos: el nombre de la persona o empresa visitada, la hora exacta de inicio y fin, la dirección completa (calle, colonia, alcaldía, código postal), el número del oficio que autorizó la visita, el nombre y cargo de la persona que atendió, y los datos de los testigos. También se debe describir lo que se hizo durante la inspección, y el visitado puede dar su declaración si quiere. Al final, todos los que participaron firman, pero si el visitado se niega a firmar, el acta sigue siendo válida; el verificador solo debe anotar esa negativa. Además, el dueño o responsable del lugar puede pedir ver la grabación en video que haya tomado el verificador, demostrando que tiene derecho a hacerlo, y la autoridad debe responder en un máximo de tres días hábiles.

Texto oficial

Artículo 103.- En las actas se hará constar: I. Nombre, denominación o razón social de la persona visitada; II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia; III. Calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de ubicación o identificación, Alcaldía y, de ser posible, código postal en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; IV. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó; V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia; VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VII. Datos relativos a la actuación, de conformidad con el objeto y alcance de la orden de visita de verificación; VIII. Declaración del visitado, si quiere hacerla, y IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quien o quienes la hubieren llevado a cabo. Si se negaren a firmar el visitado o su representante legal, ello no afectará la validez del acta, debiendo el verificador asentar la razón relativa. La persona propietaria, responsable, encargada u ocupante del inmueble verificado, podrá, en este momento, solicitar tener acceso a la videograbación que se realice por parte del servidor público que realice la visita de verificación, acreditando su interés jurídico o legítimo ante la autoridad competente, la cual deberá ser acordado en un plazo no mayor a tres días hábiles a partir de que fue solicitado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.