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Artículo 104 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te levantan un acta de verificación (un documento oficial donde se registra lo que encontraron en una inspección), puedes hacer observaciones en el momento o presentar pruebas por escrito dentro de los siguientes 10 días hábiles. Si en el proceso hay pruebas obtenidas con tecnología por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, esas se revisarán según la ley que regula el uso de tecnología para seguridad pública. Si dentro del plazo das tus observaciones y ofreces pruebas, la autoridad tendrá 3 días hábiles para aceptarlas y fijar una fecha para una audiencia, la cual debe ocurrir en un máximo de 15 días hábiles y avisarte al menos 5 días hábiles antes.

Texto oficial

Artículo 104.- Las personas visitadas a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien lo podrán hacer por escrito, en un documento anexo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta de visita de verificación. Cuando en el procedimiento, obren pruebas obtenidas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México con equipos y sistemas tecnológicos, las mismas se recabarán, apreciarán y valorarán en términos de la Ley que Regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México. Si el visitado en el plazo correspondiente, expresa observaciones respecto de los hechos contenidos en el acta y, en su caso, ofrece pruebas, la autoridad competente, en el plazo de tres días hábiles, acordará su admisión y en el mismo proveído fijará fecha para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, que deberá llevarse a cabo dentro de los quince días hábiles siguientes y notificarse por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.