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Artículo 127 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú presentaste una queja o pediste revisar un acto de una autoridad, esa autoridad no puede cambiar o cancelar su decisión usando una razón que tú no hayas mencionado en tu solicitud. Es decir, solo pueden analizar los argumentos que tú mismo pusiste. Esto evita que la autoridad actué por su cuenta y te deje sin defensa.

Texto oficial

Artículo 127.- No se podrán anular, revocar o modificar los actos o resoluciones administrativos con argumentos que no haya hecho valer el recurrente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.