Artículo 127 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú presentaste una queja o pediste revisar un acto de una autoridad, esa autoridad no puede cambiar o cancelar su decisión usando una razón que tú no hayas mencionado en tu solicitud. Es decir, solo pueden analizar los argumentos que tú mismo pusiste. Esto evita que la autoridad actué por su cuenta y te deje sin defensa.
Texto oficial
Artículo 127.- No se podrán anular, revocar o modificar los actos o resoluciones administrativos con argumentos que no haya hecho valer el recurrente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.