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Ley
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
126

Artículo 126 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que revisa tu queja o recurso puede tomar varias decisiones. Puede decir que tu recurso no procede o que ya no tiene caso seguirlo. También puede aceptar que lo que reclamabas está bien y dejar las cosas como están. O puede anular, echar para atrás o modificar la decisión que te afectó, total o parcialmente. Incluso puede ordenar que se repita todo el proceso administrativo desde el principio si encuentra que algo se hizo mal.

Texto oficial

Artículo 126.- La autoridad encargada de resolver el recurso podrá: I. Declararlo improcedente o sobreseerlo; II. Confirmar el acto impugnado; III. Declarar la nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo; o IV. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente; u ordenar la reposición del procedimiento administrativo.

Ver texto oficial de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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