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Artículo 126 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que revisa tu queja o recurso puede tomar varias decisiones. Puede decir que tu recurso no procede o que ya no tiene caso seguirlo. También puede aceptar que lo que reclamabas está bien y dejar las cosas como están. O puede anular, echar para atrás o modificar la decisión que te afectó, total o parcialmente. Incluso puede ordenar que se repita todo el proceso administrativo desde el principio si encuentra que algo se hizo mal.

Texto oficial

Artículo 126.- La autoridad encargada de resolver el recurso podrá: I. Declararlo improcedente o sobreseerlo; II. Confirmar el acto impugnado; III. Declarar la nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo; o IV. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente; u ordenar la reposición del procedimiento administrativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.