Artículo 105 Quater de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica cómo se reparten las labores de inspección entre el Instituto y las Alcaldías de la Ciudad de México. El Instituto se encarga de revisar cosas como el medio ambiente, el transporte público y el desarrollo urbano, y puede aplicar multas o medidas de seguridad. Por otro lado, las Alcaldías tienen la última palabra en temas como anuncios, construcciones, negocios, protección civil y uso de suelo. En caso de un desastre natural que ponga en riesgo a la gente, el Jefe de Gobierno puede ordenar inspecciones en cualquier materia, pero siempre coordinándose con las Alcaldías.
Texto oficial
Artículo 105 Quater.- En materia de verificación administrativa el Instituto y las Alcaldías tienen las siguientes competencias: A. El Instituto tendrá las atribuciones siguientes: I. Practicar visitas de verificación administrativa en materias de: a) Preservación del medio ambiente y protección ecológica; b) Mobiliario Urbano; c) Desarrollo Urbano; d) Turismo; e) Transporte público, mercantil y privado de pasajero y de carga; f) Las demás que establezcan las disposiciones legales que regulen el funcionamiento de las Dependencias del Gobierno de la Ciudad de México. II. Ordenar y ejecutar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas en las leyes, así como resolver los recursos administrativos que se promuevan. Cuando se trate de actos emitidos por el Gobierno de la Ciudad de México, también podrá solicitar la custodia del folio real del predio de manera fundada y motivada, al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, cuando se trate de un procedimiento administrativo de verificación relacionado con desarrollo urbano u ordenamiento territorial, para evitar la inscripción de actos que impidan la ejecución de la resolución del fondo del asunto. III. Emitir los lineamientos y criterios para el ejercicio de la actividad verificadora; IV. Velar, en la esfera de su competencia, por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas vinculadas con las materias a que se refiere la fracción I, y V. El Instituto no podrá ordenar la práctica de visitas de verificación en materias que constitucionalmente sean de competencia exclusiva de las Alcaldías. No obstante ello, cuando ocurra un desastre natural que ponga en riesgo la vida y seguridad de los habitantes, la persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá, en coordinación con las Alcaldías, ordenar visitas en cualquiera de las materias que se establecen en el apartado B, fracción I del presente artículo. B. Las Alcaldías tendrán de manera exclusiva las atribuciones constitucionales siguientes: I. Ordenar, al personal especializado en funciones de verificación del Instituto, adscritos a las Alcaldías, la práctica de visitas de verificación administrativa en las siguientes materias: a) Anuncios; b) Cementerios y Servicios Funerarios, y c) Construcciones y Edificaciones; d) Desarrollo Urbano; e) Espectáculos Públicos; f) Establecimientos Mercantiles; g) Estacionamientos Públicos; h) Mercados y abasto; i) Protección Civil; j) Protección de no fumadores; k) Protección Ecológica; l) Servicios de alojamiento, y m) Uso de suelo; n) Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias en las materias que no sean competencia de las secretarías u órganos administrativos desconcentrados. II. Calificar las actas de visitas de verificación, practicadas y de conformidad con la fracción anterior, y III. Ordenar, a las personas verificadoras del Instituto, la ejecución de las medidas de seguridad y las sanciones impuestas en la calificación de las actas de visitas de verificación. También podrán solicitar la custodia del folio real del predio de manera fundada y motivada, al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, cuando se trate de un procedimiento administrativo de verificación relacionado con desarrollo urbano, construcciones, inmuebles u ordenamiento territorial, para evitar la inscripción de actos que impidan la ejecución de la resolución del fondo del asunto. La delimitación de la competencia de verificación administrativa en materia de desarrollo urbano, se realizará de conformidad con los actos administrativos que emitan las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, en el ejercicio de su competencia y obligatoriamente coordinada con las Alcaldías. En los demás casos, será competencia exclusiva de las Alcaldías, la realización, substanciación y calificación de dicha visita. CAPITULO NOVENO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE SEGURIDAD
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