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Artículo 6 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un acto del gobierno (como un permiso, una multa o una resolución) sea válido, debe cumplir con estos requisitos: lo tiene que emitir la autoridad correcta y la persona indicada, sin que haya errores, mentiras o presión de por medio. El acto debe ser posible en la realidad, estar previsto por la ley, y tener un propósito de beneficio público, no intereses personales. Además, tiene que estar por escrito (excepto cuando la ley dice que el silencio cuenta como respuesta), indicar qué autoridad lo emite, llevar firma del funcionario, y explicar claramente por qué y con base en qué leyes se hace. Por último, debe responder a todo lo que pediste y seguir el procedimiento marcado por la ley.

Texto oficial

Artículo 6o.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: I. Que sean emitidos por autoridades competentes, a través del servidor público facultado para tal efecto; tratándose de órganos colegiados, deberán ser emitidos reuniendo el quórum, habiendo cumplido el requisito de convocatoria, salvo que estuvieren presentes todos sus miembros, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; II. Que sea expedido sin que en la manifestación de voluntad de la autoridad competente medie error de hecho o de derecho sobre el objeto o fin del acto, dolo, mala fe y/o violencia; III. Que su objeto sea posible de hecho y esté previsto por el ordenamiento jurídico aplicable, determinado o determinable y preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar; IV. Cumplir con la finalidad de interés público, derivado de las normas jurídicas que regulen la materia, sin que puedan perseguirse otros fines distintos de los que justifican el acto; V. Constar por escrito, salvo el caso de la afirmativa o negativa ficta; VI. El acto escrito deberá indicar la autoridad de la que emane y contendrá la firma autógrafa o electrónica del servidor público correspondiente; VII. En el caso de la afirmativa ficta, contar con la certificación correspondiente de acuerdo a lo que establece el artículo 90 de esta Ley; VIII. Estar fundado y motivado, es decir, citar con precisión el o los preceptos legales aplicables, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, debiendo existir una adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicadas al caso y constar en el propio acto administrativo; IX. Expedirse de conformidad con el procedimiento que establecen los ordenamientos aplicables y en su defecto, por lo dispuesto en esta Ley; y X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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