Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 5 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 5o dice que todo el proceso administrativo de esta ley debe hacerse con principios como simplificar los trámites, ser rápidos, dar información clara, actuar con legalidad y transparencia, y ser justos y de buena fe. El Artículo 5o Bis explica que las dependencias del gobierno de la CDMX que hagan visitas de verificación (como inspecciones) deben asegurarse de que los verificadores tengan la capacitación necesaria para su trabajo. Estos verificadores siempre serán personal de confianza del Instituto de Verificación Administrativa de la CDMX, y cada dependencia les dará una credencial con vigencia máxima de 6 meses desde que los asignan. Esa credencial debe traer: nombre, firma y foto del verificador; número y fecha de vigencia (que no pase de un año); nombre y firma del jefe de la dependencia; el logotipo oficial del gobierno de la CDMX; y el teléfono de la Contraloría Interna. También debe decir claramente en ambos lados que la credencial solo sirve para ejecutar órdenes escritas de la autoridad. Si cumple todos esos requisitos, la credencial es válida y se renueva cada año. En internet, cada dependencia debe publicar el padrón de verificadores, que debe coincidir con el del Instituto de Verificación Administrativa. La Secretaría de Administración y Finanzas decide el formato de la credencial y lleva un padrón general, que el Instituto actualiza cada vez que roten verificadores. Una vez que el Instituto expide la credencial, el verificador ya puede hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 5o.- El procedimiento administrativo que establece la presente Ley se regirá por los principios de simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, transparencia, imparcialidad y buena fe. Artículo 5o Bis.- Las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y órganos político-administrativos que lleven a cabo visitas de verificación deberán constatar que las personas verificadoras administrativas adscritas a ellos, cuenten con la capacitación necesaria en la materia relativa a su función. El personal encargado de la verificación administrativa será en todo momento personal con código de confianza adscrito al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y asignado a cada una de las autoridades citadas en este artículo, de conformidad con la Ley que regule al Instituto citado. Independientemente de las identificaciones que expida el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, cada dependencia, órgano desconcentrado, entidades y órganos político-administrativos expedirán las credenciales que acrediten a las personas verificadoras que le hayan sido asignados, con una vigencia no mayor a seis meses a partir de que le fueron adscritos para realizar dicha actividad. Dichas credenciales contendrán, por lo menos, lo siguiente: I. Nombre, firma y fotografía a color de la persona verificadora; II. Número, fecha de expedición y vigencia de la credencial, que no podrá ser mayor a un año; III. Nombre y firma del titular de la autoridad a la que se encuentre adscrito el verificador; IV. Logotipo Oficial del Gobierno de la Ciudad de México, y V. Número telefónico de la Contraloría Interna de la autoridad, así como de la Secretaría de la Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México. Estas credenciales además, deberán contener, de manera clara y visible, por ambos lados, la leyenda siguiente: "Esta credencial exclusivamente autoriza a su portador a ejecutar las órdenes escritas emitidas por la autoridad competente." Reunidos los anteriores requisitos la credencial será válida y deberá ser renovada cada año. En el sitio web de cada dependencia, órgano desconcentrado, entidades y órganos político-administrativos se publicará el padrón de verificadores, el cual debe coincidir con el que publique el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México. La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México emitirá los lineamientos generales relativo al formato de la credencial y llevará un padrón de verificadores habilitados en la Ciudad de México, para tal efecto el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México remitirá el padrón de verificadores y su asignación, cada que haya una rotación de éstos, de conformidad con la Ley de dicho Instituto. Una vez expedida la credencial, por parte del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, la persona verificadora podrá ejecutar las diligencias que le sean encomendadas. TITULO SEGUNDO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO PRIMERO DE LOS ELEMENTOS Y REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.