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Artículo 129 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades solo te pueden castigar por faltas administrativas si la ley ya dice claramente cuál es ese castigo. Las sanciones pueden ser: un llamado de atención con advertencia, una multa, arresto de hasta 36 horas, o cerrar un negocio por un tiempo o para siempre. También pueden aplicarse otros castigos que estén escritos en otros reglamentos.

Texto oficial

Artículo 129.- Las sanciones administrativas deberán estar previstas en las leyes respectivas y podrán consistir en: I. Amonestación con apercibimiento; II. Multa; III. Arresto hasta por 36 horas; IV. Clausura temporal o permanente, parcial o total; y V. Las demás que señalen las leyes o reglamentos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.