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Artículo 130 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vuelves a cometer la misma falta después de que ya te hayan multado, te van a cobrar el doble de la multa anterior, pero sin pasarse del tope más alto permitido por la ley. Esto aplica además de lo que digan otras reglas administrativas. En pocas palabras, si reincides, te duplican la multa, pero con un límite máximo.

Texto oficial

Artículo 130.- Sin perjuicio de lo establecido en las leyes administrativas, en caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta con base en la fracción II del Artículo anterior, sin que su monto exceda del doble del máximo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.