Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 101 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un inspector llegue a revisar un negocio o propiedad, primero debe mostrarte una identificación oficial con foto que demuestre que trabaja para el gobierno, y también debe darte una copia de la orden por escrito donde se explica por qué va a hacer la revisión. Si eres el dueño, encargado o vives en el lugar, tienes derecho a que te entreguen esa orden. Si por alguna razón no tienes la orden escrita, puedes pedir una copia certificada a la autoridad que la emitió, y tienen que dártela en máximo tres días hábiles después de que la solicites.

Texto oficial

Artículo 101.- Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere el artículo 99 de la presente Ley, de la que deberá dejar copia a la persona propietaria, responsable, encargada u ocupante del establecimiento o del inmueble visitado. La persona propietaria, responsable, encargada u ocupante de inmueble verificado, que por cualquier razón no cuente con la orden escrita podrá solicitar una copia certificada, acreditando su interés jurídico o legítimo a la autoridad competente, la cual deberá ser expedida en un plazo no mayor a tres días hábiles a partir de que fue solicitada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.