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Ley
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
101

Artículo 101 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un inspector llegue a revisar un negocio o propiedad, primero debe mostrarte una identificación oficial con foto que demuestre que trabaja para el gobierno, y también debe darte una copia de la orden por escrito donde se explica por qué va a hacer la revisión. Si eres el dueño, encargado o vives en el lugar, tienes derecho a que te entreguen esa orden. Si por alguna razón no tienes la orden escrita, puedes pedir una copia certificada a la autoridad que la emitió, y tienen que dártela en máximo tres días hábiles después de que la solicites.

Texto oficial

Artículo 101.- Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere el artículo 99 de la presente Ley, de la que deberá dejar copia a la persona propietaria, responsable, encargada u ocupante del establecimiento o del inmueble visitado. La persona propietaria, responsable, encargada u ocupante de inmueble verificado, que por cualquier razón no cuente con la orden escrita podrá solicitar una copia certificada, acreditando su interés jurídico o legítimo a la autoridad competente, la cual deberá ser expedida en un plazo no mayor a tres días hábiles a partir de que fue solicitada.

Ver texto oficial de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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