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Artículo 38 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando surja algún problema mientras se está llevando a cabo un trámite administrativo (por ejemplo, una queja o una aclaración en medio del proceso), ese problema se resolverá siguiendo las reglas que marca esta misma Ley, sin inventar nuevos pasos ni usar otras leyes para arreglarlo.

Texto oficial

Artículo 38.- Los incidentes que surjan dentro del procedimiento administrativo, se tramitarán de acuerdo a lo que establece esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.