Artículo 38 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando surja algún problema mientras se está llevando a cabo un trámite administrativo (por ejemplo, una queja o una aclaración en medio del proceso), ese problema se resolverá siguiendo las reglas que marca esta misma Ley, sin inventar nuevos pasos ni usar otras leyes para arreglarlo.
Texto oficial
Artículo 38.- Los incidentes que surjan dentro del procedimiento administrativo, se tramitarán de acuerdo a lo que establece esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.