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Artículo 62 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público (un funcionario) dice que no puede atender un caso porque tiene un conflicto de interés, y su jefe revisa que eso no es cierto, entonces el jefe le regresa el expediente para que lo siga atendiendo. Si el jefe sí acepta que tiene razón y lo aparta del caso, debe decir por escrito quién lo va a reemplazar, y esa persona debe tener el mismo cargo que el que se retiró. Si no hay nadie con ese mismo puesto disponible, entonces el propio jefe se encarga del asunto.

Texto oficial

Artículo 62.- En el caso de que se declarara improcedente la excusa planteada, el superior jerárquico devolverá el expediente para que el servidor público continúe conociendo del mismo. Tratándose de excusas procedentes, la resolución que la declare deberá contener el nombre del servidor público que deberá conocer del asunto, quien habrá de tener la misma jerarquía del servidor impedido. Si no existiera servidor público de igual jerarquía al impedido, el superior jerárquico conocerá directamente del asunto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.